En el lenguaje popular identificamos al trabajo como la ocupación que desempeñamos o cualquier actividad humana.
Por su parte, en el diccionario de la Real Academia Española encontramos que es la acción y efecto de trabajar y, el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
Cuando en este sindicato habla de trabajo se refiere al concepto establecido en el artículo 3 constitucional que a la letra expresa: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia”.
El trabajo es como una moneda, tiene dos lados: el derecho y el deber. El derecho a ejercerlo con las únicas limitantes que establece la ley, y el deber de ser un servicio o actividad útil socialmente que se de en condiciones que no menoscaben la dignidad humana.
En este concepto hay un reconocimiento esencial al considerar al hombre en su naturaleza humana de sujeto creador, no de instrumento al que se pueda explotar o comerciar.
Una aspiración que compartimos trabajadores y lideres que integran a este sindicato es el establecimiento del trabajo decente anteriormente llamado trabajo digno.